Cuando consideres que no hay esperanza, recuerda: Defiende tus derechos.
Su voz es fundamental en la lucha por la justicia. Desde el 9 de abril de 2006, he estado buscando el reconocimiento de mi inocencia, y esta es mi historia, que deseo compartir para inspirar a quienes se encuentran en situaciones análogas o conocen a alguien que lo está. Si yo he tenido la valentía de enfrentar esta lucha, todos nosotros podemos hacerlo. No pierda jamás el espíritu de combatividad.
ESTUDIO JURÍDICO REGISTRADO SOBRE EL ADR 3319/2012 Y LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO A LA NOTIFICACIÓN, COMUNICACIÓN Y ASISTENCIA CONSULAR EN MÉXICO
Pongo a disposición pública una investigación jurídico-documental desarrollada durante más de veinte años sobre la evolución constitucional del derecho a la notificación, comunicación y asistencia consular de las personas extranjeras en México, tomando como uno de sus ejes fundamentales el Amparo Directo en Revisión 3319/2012, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2013.
El documento principal que se ofrece para descarga es mi estudio jurídico registrado, de 145 páginas, titulado «La construcción constitucional del derecho a la notificación, comunicación y asistencia consular en México. Reconstrucción documental de la evolución jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, análisis del Amparo Directo en Revisión 3319/2012 y formulación de la Doctrina Bargueño». La investigación desarrolla asimismo la construcción que he denominado Paradoja Bargueño, surgida del análisis comparativo entre el resultado individual del ADR 3319/2012 y la evolución jurídica posterior de los criterios estudiados.
[DESCARGAR ESTUDIO JURÍDICO REGISTRADO]
Para permitir que cualquier lector pueda contrastar directamente la investigación con documentación independiente, pongo también a disposición el documento oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación «Derecho a la notificación, contacto y asistencia consular», perteneciente a sus Cuadernos de Jurisprudencia y elaborado por el Centro de Estudios Constitucionales. Esta fuente resulta especialmente significativa porque la propia sistematización de la SCJN incluye expresamente el ADR 3319/2012, de 30 de enero de 2013, dentro del apartado dedicado al contenido y alcance del derecho humano a la notificación, contacto y asistencia consular.
[DESCARGAR CUADERNO DE JURISPRUDENCIA DE LA SCJN]
Se facilita igualmente el Acta número 4 de la sesión pública de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el 30 de enero de 2013, documento oficial original que permite comprobar la celebración de aquella sesión, su fecha y la composición de la Primera Sala.
[DESCARGAR ACTA OFICIAL DE LA PRIMERA SALA]
Como fuente oficial adicional se incorpora la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Poder Judicial de la Federación, que forma parte de la documentación utilizada para contrastar la evolución jurisprudencial estudiada.
[DESCARGAR GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN]
Junto a estas fuentes oficiales originales se publica documentación propia que permite conocer la trazabilidad posterior de la investigación. Entre ella se encuentra la comunicación mediante la cual entregué el estudio jurídico registrado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificándome como promovente del ADR 3319/2012 y solicitando su conocimiento y eventual valoración institucional.
[DESCARGAR COMUNICACIÓN DE ENTREGA DEL ESTUDIO A LA SCJN]
También se pone a disposición la comunicación mediante la cual presenté la investigación a diferentes instituciones, editoriales y entidades vinculadas al estudio y publicación del Derecho, explicando su objeto, metodología y carácter jurídico-documental, sustentado en resoluciones judiciales oficiales, jurisprudencia, tratados internacionales, doctrina, publicaciones institucionales y demás documentación pública verificable.
[DESCARGAR DOCUMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN]
Finalmente, se incorpora documentación correspondiente a actuaciones promovidas ante la Fiscalía General de la República relacionadas con hechos vinculados al ADR 3319/2012, incluyendo la comunicación institucional en la que se informa de que la denuncia fue admitida por la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Cometidos por Personas Servidoras Públicas y Contra la Administración de Justicia.
La publicación de esta documentación no anticipa ni prejuzga el resultado de ninguna investigación en curso. La versión destinada al acceso público elimina direcciones de correo electrónico, datos personales y aquella información cuya difusión pudiera afectar a terceros o revelar innecesariamente contenidos de las actuaciones desarrolladas por la Fiscalía.
La finalidad de reunir este material en un mismo espacio es sencilla: no pedir al lector que acepte una conclusión, sino facilitarle los documentos necesarios para comprobarla.
El estudio contiene mi investigación, metodología y conclusiones; los documentos oficiales pertenecen a las instituciones que los emitieron y se ofrecen como fuentes originales de contraste; y la documentación relativa a actuaciones posteriores acredita exclusivamente aquello que objetivamente consta en cada documento.
De esta manera, cualquier jurista, investigador, periodista, estudiante o ciudadano interesado puede descargar las fuentes, examinarlas, contrastar la investigación y formar su propio criterio sobre el ADR 3319/2012 y su relación con la evolución posterior del derecho a la notificación, contacto y asistencia consular en México.
Asimismo, se pone a disposición para su descarga la comunicación mediante la cual, el 19 de julio de 2026, presenté esta investigación jurídica registrada a diversas instituciones académicas, editoriales y entidades especializadas en Derecho, entre ellas la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Tirant lo Blanch, Editorial Porrúa e INACIPE, para su conocimiento y eventual valoración académica y jurídica. En dicha comunicación se explica expresamente el objeto de la investigación, su relación con los ADR 3319/2012 y 517/2011, su metodología basada en fuentes oficiales y verificables y el análisis comparado de la evolución jurisprudencial y doctrinal producida posteriormente.
[DESCARGAR COMUNICACIÓN DE PRESENTACIÓN A INSTITUCIONES, UNIVERSIDADES Y EDITORIALES JURÍDICAS]
Estimados, les presentamos un video de relevancia inmediata.
Cirugía cardiovascular programada para el lunes 2 de junio de 2025.
Estimados todos, Espero que esta no sea una despedida definitiva, sino un punto de inflexión en mi relato sobre la corrupción en el sistema judicial. El presente video ha sido elaborado para ilustrar un asunto de vital importancia. Aunque mantengo una actitud optimista, es fundamental reconocer que el desenlace de esta situación no depende únicamente de mi intervención en este proceso. Agradezco sinceramente a todos aquellos que, a lo largo de los años, han seguido mi trayectoria y las actualizaciones de mi historia. Es mi deseo que mi caso no sea relegado al olvido, y esto dependerá, en gran medida, de quienes estén dispuestos a compartir esta plataforma. Espero tener la oportunidad de seguir en contacto, o más bien de continuar compartiendo mis pensamientos y experiencias una vez que haya completado mi rehabilitación. De no ser así, quiero expresar mi más profundo agradecimiento a todos ustedes.
¡ATENCIÓN URGENTE! ULTIMATUM A LA CIDH – ¡ACTÚA ANTES DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2025!https://losangelespress.org/investigaciones/2025/sep/15/arturo-bargueno-de-la-tortura-en-mexico-a-la-revictimizacion-de-cidh-13013.html




Fecha: 14 de septiembre de 2025
¡Atención! Hoy tenemos noticias impactantes que no pueden ignorar, una situación que demanda su atención y su acción. Se trata de dos recursos que he presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que destacan las graves ilegalidades que se cometieron al rechazar mi petición. No podemos permitir que se pase por alto esta injusticia. En la sección Laberinto, encontrarán una explicación minuciosa y clara sobre las irregularidades judiciales relacionadas con este caso. Además, se encuentra el resolutivo de la CIDH que considero totalmente ILEGAL. Es fundamental que cada uno de ustedes comprenda el peso de este asunto. Estamos ante una violación flagrante de nuestros derechos fundamentales, y es hora de alzar la voz y exigir justicia. Es su responsabilidad, como defensores de la verdad y la equidad, informarse y actuar. No se trata solo de mí; se trata de todos nosotros, de nuestro derecho a ser escuchados y a recibir un trato justo. Les invito a unirse a esta lucha por la justicia, a apoyar esta causa y a exigir que la CIDH revise y rectifique esta decisión. ¡No dejemos que la ilegalidad triunfe! ¡Es el momento de actuar!














Él se despide de los dominios previos.
Este proyecto se inició en agosto de 2014, marcando el comienzo de mis esfuerzos en la creación de páginas con documentos federales certificados. Actualmente, podrán observar significativos cambios y mejoras. En esta nueva web.
Se informa que los dominios www.arturobarguenoprieto.com, www.arturobarguenoprieto.es y www.mexicocorrupto.com han sido desconectados.
Se mantiene el dominio www.litigar.org, toda vez, que dicho dominio, a la fecha, esta presentando en diversos asuntos jurídicos de España, como medio de prueba.


Máximo tribunal de México
Ley y Orden
Desde mi llegada a España en 2014, he estado comprometido no solo con la defensa de mi inocencia, sino también con la promoción de un sistema judicial más equitativo. Al regresar a un país que se considera parte del primer mundo, he constatado, a través de mi experiencia, serias deficiencias en sus sistemas judicial, de defensa y administrativo. Actualmente, enfrento múltiples desafíos en mi lucha contra aquellas autoridades que vulneran derechos, incluidos profesionales del ámbito legal. Reitero con firmeza que jamás permitiré que se transgredan mis derechos.


La realidad sobre los amparos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de México
Caso de Florence Cassez, ciudadana francesa, considerada presunta culpable. El amparo que le otorgó la libertad. Una semana después se resolvió el mío, siendo yo ciudadano español. Ambas resoluciones provinieron de la misma sala y los mismos ministros. Mi amparo, que fue denegado, lo solicité de manera independiente, posterior a haber conseguido mi libertad y logrado la defensa ante la posibilidad de deportación. Esto, tras encontrar elementos suficientes por parte del ente federal migratorio que me permitieron continuar mi lucha por demostrar mi inocencia en México. La Embajada de España es responsable por no haberme brindado el derecho consular que me corresponde, ya que su apoyo fue inexistente desde el principio. El amparo es visible.
En la sección de Archivos se encontrara toda la información relacionada.
AFI
La Agencia Federal de Investigación (AFI), establecida en el año 2001 bajo la administración del presidente Vicente Fox (2000-2006) y modelada a partir de instituciones de investigación estadounidenses, será reemplazada por la Policía Federal Ministerial (PFM), un organismo que operará bajo la tutela de la Fiscalía General de la República.
La creación de la AFI tuvo como objetivo, en su momento, establecer una fuerza policial de gran envergadura conforme a "los estándares internacionales y con amplio reconocimiento mundial", siguiendo los paradigmas del FBI y de Scotland Yard.
Desde 2006, el entonces titular de la Secretaría de Seguridad Pública fue el controvertido Genaro García Luna, quien fue uno de los arquitectos de la AFI. Hoy en día en prisión en Estados Unidos, con 38 años de condena.
Durante su periodo de actividad, esta agencia estuvo involucrada en destacados casos, como los de la ciudadana francesa Florence Cassez y el ciudadano español Arturo Bargueño Prieto.
Tanto la AFI como su instancia superior, la Procuraduría General de la República (PGR), presentaron miles de acusaciones infundadas ante los Juzgados Federales de México.
Se registraron denuncias de tortura, documentación falsa, y testigos inexistentes, todo ello fabricado y, en muchos casos, conocido por las autoridades pertinentes. Asimismo, es pertinente señalar que, al llegar estos casos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta otorgó protección a todos y cada uno de los funcionarios judiciales involucrados.

Breve introducción
Estimados lectores,
Es un honor para mí presentarles mi historia, un relato que se centra en los eventos que marcaron mi vida y en la defensa de mi inocencia.
Mi objetivo principal es dar a conocer la serie de injusticias que presencié, involucrando a servidores públicos corruptos que, bajo la premisa de realizar su labor, crean culpables fabricados para ocultar sus propias fechorías y desviar la atención de la verdad que debe conocer la sociedad.
Permítanme presentarme.
Mi nombre es Arturo Bargueño Prieto, soy de nacionalidad española y mi experiencia se centra en el tiempo que pasé en México, donde fui privado de libertad bajo un proceso penal federal desde el 9 de abril de 2006 hasta el 24 de febrero de 2012.
Mi viaje a México comenzó el 8 de enero de 2005, cuando volé por primera vez para asistir al bautizo de mi sobrina. Inicialmente, planeaba regresar a España tras un mes, pero mi aprecio por el país me llevó a regresar en mayo del mismo año con la intención de establecer un negocio y residir en Querétaro, el estado que más me cautivó.
Alquilé un local y un departamento para abrir un cibercafé y una tienda de informática, áreas en las que había trabajado durante gran parte de mi vida.
Reconozco que era aficionado a las fiestas, especialmente las que contaban con música electrónica, y admito haber tenido problemas con el consumo de drogas.
El 9 de abril de 2006, a las 05:00 de la mañana, me encontraba en un taxi con mi entonces novia cuando un vehículo negro nos interceptó. Tres hombres armados, que se presentaron a posterior, como agentes federales, nos obligaron a salir del taxi y nos registraron bajo amenazas.
Posteriormente, nos llevaron a un local donde estaban llevando a cabo una operación policial relacionada con una supuesta agresión que me involucraba.
Una vez dentro, fui sometido a humillaciones y maltratos físicos, lo que me llevó a perder el conocimiento.
En un estado crítico, fui trasladado a la Cruz Roja, donde se detectó un problema cardiaco que requería atención médica urgente.
Sin embargo, en lugar de ser llevado al hospital, la ambulancia fue desviada a las instalaciones de la Agencia Federal de Investigación (AFI), donde fui recluido sin conocer las razones de mi detención. A lo largo del proceso, fui víctima de un sistema que vulnera los derechos humanos.
Durante el tiempo que permanecí en el hospital, se llevaron a cabo diligencias y declaraciones en mi contra que fueron falsificadas.
En particular, sé falsificaron testificaciones que me identificaban, mientras yo estaba bajo custodia médica.
A pesar de mi situación y del estado crítico de mi salud, fui sometido a un juicio lleno de irregularidades que culminó con una sentencia por delitos de narcotráfico de los cuales soy inocente.
He presentado recursos judiciales ante diversas instancias, denunciando la falta de debido proceso y la violación de mis derechos fundamentales, lo cual está documentado en mi caso, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, y la ONU.
Es fundamental que se revisen los procedimientos que llevaron a mi acusación y que se estudien las incongruencias que se presentan en los relatos de los agentes involucrados. Cada actuación que se llevó a cabo fue cuestionable y responde a un patrón de abuso de poder que debe ser erradicado.
La Suprema Corte de Justicia en México tiene la responsabilidad de velar por el debido proceso y los derechos humanos, y debe pronunciarse de manera contundente frente a las violaciones a estos principios.
En conclusión, mi relato es una invitación a la reflexión sobre la manera en que el sistema judicial puede ser manipulado. Invito a todos a verificar la información y los documentos relacionados con mi caso que se encuentran en esta página.
La defensa de los derechos humanos y el respeto a la verdad son fundamentales para garantizar justicia en nuestra sociedad.
Atentamente,
Arturo Bargueño Prieto