La arbitrariedad del Alto Tribunal de México:
Permítanme exponer mi caso particular, en el cual los principales responsables de no haberme concedido el amparo que reconociera mi inocencia han sido los ministros: Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea y Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.
La información sobre estos ministros se ha obtenido de fuentes confiables, como Wikipedia.
Como se ha indicado en mi página de inicio, ambos están interconectados en su actuación.
La arbitrariedad que manifiestan se observa claramente en la concesión de amparos a la ciudadana francesa Florence Cassez y al ciudadano español Arturo Bargueño.
Es relevante señalar que el primer amparo otorgado fue el de Florence, mientras que el mío se resolvió una semana después, sin que se aplicaran los mismos criterios.
Es evidente que el caso de Florence tuvo particularidades que incluyeron tensiones diplomáticas entre el Gobierno de Francia y el de México.
Ella se benefició de los privilegios de su Embajada y de una cobertura mediática favorable durante su tiempo en prisión.
Por el contrario, yo no conté con la asistencia consular mínima por parte de la Embajada Española, y fui responsable de dirigir mi propia defensa hasta conseguir mi liberación.
“EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE LA
ASISTENCIA CONSULAR EN EL MARCO DE LAS
GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO LEGAL”
a) “derecho a la información sobre la asistencia consular” ó “derecho a la información”
El derecho del nacional del Estado que envía, que es arrestado, detenido o puesto en prisión preventiva, a ser informado, “sin dilación”, que tiene los siguientes derechos: i) el derecho a la notificación consular, y ii) el derecho a que cualquier comunicación que dirija a la oficina consular sea transmitida sin demora. (art. 36.1.b] Convención de Viena sobre Relaciones Consulares)
b) “derecho a la notificación consular” ó “derecho a la notificación”
El derecho del nacional del Estado que envía a solicitar y obtener que las autoridades competentes del Estado receptor informen sin retraso alguno sobre su arresto, detención o puesta en prisión preventiva a la oficina consular del Estado que envía.
c) “derecho de asistencia consular” ó “derecho de asistencia”
El derecho de los funcionarios consulares del Estado que envía a proveer asistencia a su nacional (arts. 5 y 36.1.c] Convención de Viena sobre Relaciones Consulares).
d) “derecho a la comunicación consular” ó “derecho a la comunicación”3
El derecho de los funcionarios consulares y los nacionales del Estado que envía a comunicarse libremente (arts. 5, 36.1.a] y 36.1.c] Convención de Viena sobre Relaciones Consulares). e) “Estado que envía” Estado del cual es nacional la persona privada de libertad (art. 36.1.b] Convención de Viena sobre Relaciones Consulares).
A continuación se presenta el recurso intermedio sometido ante la ONU y la CIDH.
Este documento señalo que no se recibió respuesta por parte de la ONU y que la CIDH omitió este asunto.
Se proporcionarán más detalles sobre este tema en una sección posterior.
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Forma de contacto, se expondrá en la sección de aviso legal.
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